A lo largo de la
enfermedad el cuidador se va encontrando con nuevos retos que afrontar en el
ámbito social, principalmente en el socioeconómico, y es que no es infrecuente
que en la práctica nos surjan dudas de qué es lo que podemos y no podemos hacer
por nuestro familiar, y hasta dónde ha de alcanzar nuestra responsabilidad,
combinando siempre el respeto de la autonomía de nuestro familiar que es un
derecho fundamental del mismo, con el deber de protegerle complementando su
capacidad de obrar en la medida en la que va mermando, hasta el punto final de
casi sustituirla.
Es precisamente
la medida de la merma en las facultades intelectuales y volitivas del individuo
la que nos va a marcar cuál es nuestra encomienda, asumiendo distintas fórmulas
jurídicas según el estadio de la enfermedad.
Y nos
preguntamos: ¿Qué es lo más recomendable jurídicamente hablando para hacer
frente a los primeros síntomas de la enfermedad?
En esta primera
fase es importante recordar que nuestro familiar aún conserva sus capacidades y
lucidez, sus limitaciones en la esfera pública son leves, y aún se encuentra
apto para poder decidir sobre su futuro. Es el momento propicio para que el
propio enfermo pueda actuar de un modo preventivo, decidiendo como le gustaría
que fuera tratada su enfermedad, a través del llamado TESTAMENTO VITAL,
o bien puede decidir quién puede ser la persona más idónea para asumir las
decisiones y encargarse del mismo, llegando a ser su tutor en el caso de que su
capacidad se viera muy limitada.
Para ello dispone
de distintas opciones como pueden ser los PODERES PREVENTIVOS o la AUTOTUTELA,
figuras muy recomendables si se realizan previo asesoramiento y se adaptan al
caso concreto. Pues además de que son muy útiles y prácticas en las primeras
fases de la enfermedad, cuentan con la ventaja de que su tramitación es rápida,
y lo más importante, respetan y hacen valer la voluntad del enfermo, cuando aún
puede expresarla.
Distinta
situación se nos plantea cuando estamos en un estadio más avanzado de alzhéimer,
y no contamos con los mecanismos anteriores, porque o bien han devenido
ineficaces, o ya son inútiles. Es este el momento de otro enfoque distinto, de
plantearse la llamada INCAPACITACION JUDICIAL. Es un remedio jurídico
personalizado para suplir las concretas carencias que impiden a una persona
gobernarse con plenitud por sí misma. Con ella se priva judicialmente a la persona
de su capacidad para ofrecerle un protector, un tutor, que en no pocas
ocasiones es el propio cuidador y familiar del afectado, que es quien toma el
control y vela por el tutelado.
Es un
procedimiento más largo en el que se ha de probar con distintos medios como el
dictamen pericial o el examen directo el estado en el que se encuentra el
enfermo y se ha de dilucidar por el juzgador quien es la persona más indicada y
dispuesta para aceptar el cargo de tutor. Este trámite es poco deseado tanto
por la burocracia que conlleva, como por los costes, no obstante, es
fundamental y necesario, pues es el único modo de que realidad y legalidad coexistan
facultando al cuidador para poder operar en pro de su familiar sin dificultad.
Desde
AFAEX les recordamos que pueden realizar consultas al respecto, y estaremos
encantados de atenderlos.
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